Sanciones

Las infracciones a la LEC se califican como muy graves, graves y leves, a las que corresponderán sanciones que llevan aparejadas multas de 150.001 hasta 600.000 euros las muy graves, de 30.001 hasta 150.000 euros las graves y de hasta 30.000 euros las leves, pudiendo las muy graves y graves llevar aparejada la publicación a costa de la empresa infractora en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la Administración pública en su caso. La competencia sancionadora corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el caso de las infracciones muy graves y al Secretario de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el caso de infracciones graves y leves.
El Reglamento CE nº 44/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que dispone que, en el ámbito de la UE, la acción entablada por un consumidor contra un suministrador podrá interponerla ante los tribunales de su lugar de residencia o, si lo prefiere, del Estado miembro donde estuviese domiciliado el suministrador; mientras que el suministrador sólo puede dirigirse a los tribunales del Estado miembro de residencia del consumidor para actuar contra éste. Fuera de la UE rige el Convenio de Bruselas sobre competencia y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 27 de septiembre de 1958.